CAPITULO
XIV
DEL
ESPÍRITU MUNICIPAL
Es
la historia del derecho en el mundo, el derecho Romano y de las civilizaciones
Griegas de Atenas y Roma, trata sobre el alma, es una obra muy importante para
nuestra imaginación de las dos antiguas instituciones y sobre todo, las viejas
creencias, de dos civilizaciones como fueron de Grecia y Roma, sobre el estudio
del culto de las religiones lo más importante del derecho Romano, en la obra
literaria el libro de la ciudad antigua, que fue publicada en el año de 1864,
es el libro más famoso del historiador
y catedrático francés Numa Denis Fustel de Coulanges, fue un
estudio magistral que cuyas controversias repercutieron en la historia de las
instituciones políticas de la antigua Francia en el año 1874, tomando
como modelo de su obra la ciudad antigua y de un capitulo del mencionado libro
del Espíritu Municipal, el cual es un sólido estudio sobre las
instituciones políticas y sociales de las antiguas civilizaciones de la
humanidad, como lo fue Grecia y Roma.
Se
puede apreciar lo que fue en la antigüedad la gran separación que existía entre
dos ciudades, las cuales por vecinas que fuesen, formaban siempre dos
sociedades completamente distintas, había entre ellas una separación mayor que
la distancia que hoy separa dos poblaciones, mayor que la frontera que divide
dos estados, y eran que ni tenían los mismos dioses, ni las mismas ceremonias y
preces[i] el culto de una ciudad
estaba prohibido al individuo o persona de la ciudad vecina; con el tiempo se
modificaron y se suavizaron las antiguas creencias, como habían estado en pleno
vigor en la época en que se formaron las sociedades, es fácil concebir que la religión
propia de cada lugar debió constituir la ciudad de una manera muy firme y casi
incontrastable ya que nos admira como duro aquella organización social a pesar
de sus defectos y vicisitudes.
Cada ciudad con sus exigencias tenía que ser
completamente independiente, cada una tenía su propia religión, sus fiestas y
sus calendarios porque los meses y años no podían ser los mismos de las dos
poblaciones, cada una de ella poseía su propia ley y poseía su justicia
soberana, cada una poseía su moneda particular la cual al principio llevaba la
marca de su emblema religioso. Al igual que sus pesas y medidas y no se admitía
que hubiese nada en común.
No se admitía el matrimonio entre habitantes de
dos poblaciones distintas, a los hijos de estos matrimonios se les consideraba bastardos
y se le privaban de los derechos de ciudadanos, y para que se considerara
legal, tenía que haber una convención conocida como el ius connubbi[ii].
Cada ciudad tenía marcado su territorio con una
línea de límites sagrados que hasta allí alcanzaba el horizonte de su religión nacional.
Más allá de estos límites eran otros los dioses que reinaban.
Cada población era muy celosa de su autonomía, dando
este nombre a un conjunto de cosas que comprendía el culto su derecho y su gobierno,
su independencia religiosa.
Para las ciudades de la época, era más fácil someter
a otra ciudad que anexionarse por que la victoria podía convertir a sus
habitantes en esclavos pero no hacerlos conciudadanos del vencedor, unir a la población
en un solo gobierno no se vio nunca, si Esparta conquistó a Mesenia no fue para
convertir a los Espartanos y Mesenios en un solo pueblo, lo que hizo fue
expulsar a los vencidos y apoderarse de sus tierras; de la misma manera se
comporto Atenas con Salamina, Egina y Melos, hacer entrar a los vencidos a la
ciudad de los vencedores, no fue posible, por considerarlo profano, ni permitir
la entrada a los templos sagrados ni compartir sus mismo cultos, ni banquetes,
ni nada, por ende era mejor su
expulsión.
De este resultaba, que el vencedor se
encontraba en la alternativa de destruir la ciudad vencida y ocupar el
territorio o dejarle toda su independencia, no había término medio, o dejaba de
existir la ciudad o seguía siendo un estado soberano.
Solo con el transcurrir del tiempo y al
desaparecer las creencias en que se fundaron las ciudades y se transformaron
las ideas y al pasar por muchas revoluciones las antiguas sociedades solo
entonces surgió la idea de establecer un estado más grande regido por otras
reglas. Pero fue preciso para eso que los hombres descubriesen otros principios
y otros vínculos sociales distintos de las antiguas edades.
[i]
( Preca son cantos propios de la Misa hispánica, que solo se recitaban en
la Cuaresma con un carácter
penitencial. Tenían forma litánica, a la que se respondía
con una pequeña aclamación (habitualmente, miserere nobis,
[ii]
El ius connubii es una expresión latina, derivada del Derecho
romano,
utilizada en Derecho para referirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio válido, En la actualidad
se considera un derecho universal, que depende básicamente del requisito de
edad
No hay comentarios:
Publicar un comentario